Reintegro del IVA. La AFIP simplificó el procedimiento mediante el cual se podrá verificar si estás inscripto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el procedimiento mediante el cual se podrá verificar si se está inscripto al programa Compre sin IVA, mediante el cual se devuelve el 21% del tributo en productos de la canasta básica.

En la mayoría de los casos, la AFIP automáticamente incorporó a sus sistemas a los contribuyentes que cumplen con los requisitos del programa para recibir el reintegro, identificándolos con el CUIL o CUIT correspondiente y sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU).

De no suceder esto y no poder recibir los reintegros, se podrá declarar el CBU ante el organismo.

El CBU es necesario para que la AFIP pueda vincular los datos de los contribuyentes con el de la cuenta bancaria donde se recibirá el reintegro.

Primero, se podrá comprobar si se cumplen con los requisitos de ingresos para acceder al beneficio a través de servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx ingresando el número de CUIL o CUIT.

En el caso de quedar encuadrados por el beneficio pero aún la AFIP no procedió al reintegro, se deberá verificar que el CBU esté declarado ante el organismo.

Para ello, se ingresa a afip.gob.ar con número de CUIT o CUIL y clave fiscal.

Al ingresar en el sistema, se debe buscar el servicio “Declaración de CBU”.

Quienes no posean ningún CBU declarado, podrán clickear en “Registrar CBU” para informarle a la AFIP el dato.

En el caso de tener una CBU ya registrada en el listado, los contribuyentes podrán clickear en el icono de lápiz (modificar) debajo de la columna “acciones”,

Allí se deberán asegurar que la opción “Compre sin IVA” se encuentra tildada. En el caso de que no lo esté, deberán clickearla y luego presionar en “aceptar”.

Más de nueve millones de personas fueron beneficiadas hasta el lunes último con $15.286 millones por la devolución del IVA para los productos de la canasta básica.

La medida posee un tope de devolución mensual de $ 18.800; y abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.

De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.

También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Para acceder al beneficio se deberá abonar en el comercio con tarjeta de débito físicas o con las billeteras virtuales Cuenta DNI o Modo BNA+.

El organismo tributario planea la incorporación de otras billeteras en las próximas semanas.

Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas.

Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.

Al tiempo que se implementa la devolución del IVA hasta el 31 de diciembre de este año, el Gobierno envió la semana pasada al Congreso un proyecto de ley para dejar permanente la devolución del IVA para los productos de la canasta básica para sectores con menores ingresos.