Programa de Recuperación Productiva II
La norma establece que el plazo para la inscripción regirá hasta el 28 de febrero próximo, en lugar de la fecha original que era hoy.
El último lunes, Trabajo fijó las pautas a considerar respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación serán enero de 2020 y el mismo mes de este año.
Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
Además, el Ministerio determinó que enero último es el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia.
El Repro II aporta una ayuda para el pago de sueldos para los sectores no críticos de $ 9.000; para los críticos, de $ 12.000; y para el de salud de $ 18.000.