AFIP. nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y de pago de IVA y Ganancias 2024.
La resolución general 5437/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso esta nueva facilidad que permite postergar las declaraciones juradas y el pago de vencimientos de enero de cada año a febrero, con la condición de realizar un pago a cuenta.
La medida fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, a fines de septiembre, como parte de un paquete de medidas de alivio fiscal destinadas a profesionales, monotributistas, autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes).
Dichas medidas, entre otros puntos, incluyeron la prórroga de vencimientos del aporte personal y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para autónomos, una actualización de importes de la escala de retención del Impuesto a las Ganancias, suspensión de exclusiones por superar el límite de facturación para monotributistas; y planes de pago de deuda impositiva para pymes.
Podrán acceder a este régimen opcional para los vencimientos de enero de cada año las micro y pequeñas empresas y los monotributistas, y comprende tanto al IVA (periodo fiscal de diciembre y con vencimiento en enero) como Ganancias (periodo fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior).
Del mismo modo, permite prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de régimen de información con vencimiento en enero de cada año al mismo día de febrero, siguiendo las peticiones realizadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.
Como condición, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada impuesto.
En el caso del IVA, se deberá haber cumplido con dichas presentaciones en los doce periodos fiscales anteriores contados hasta el 31 de octubre del año anterior (o desde la fecha de alta si se poseen menos periodos fiscales como inscriptos), mientras que, para Ganancias, se tendrá que haber cumplido con la presentación en el periodo fiscal anterior al correspondiente al vencimiento en enero.
En el caso de acceder a este esquema, los vencimientos de enero pasan al día hábil anterior a la primera fecha de los correspondientes a febrero.
Quienes accedan deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, el cual será determinado en forma automática por parte de la AFIP, en base a un monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos y, en el caso del IVA, tendrá también en cuenta la estacionalidad de enero.
Estos pagos a cuenta deberán realizarse en las fechas correspondientes a los vencimientos de enero.
Para adherir a este nuevo régimen, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Mis Aplicaciones Web en afip.gob.ar y seleccionar el formulario “12-39 – Opción Feria Fiscal”.
La inscripción estará habilitada entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento de enero.