Cuidados paliativos para pacientes y acompañamiento a familiares.
La reglamentación se dispuso mediante el decreto 311/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La Ley Nacional de Cuidados Paliativos fue sancionada el 5 de julio del año pasado por el Congreso Nacional y promulgada el 21 de ese mes por el Poder Ejecutivo.
Con la reglamentación publicada hoy se busca sistematizar las definiciones de la ley, requisitos, responsabilidades y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar los fines establecidos en su marco normativo, según se informó.
El decreto indica que el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.678 y de la reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para su efectiva implementación.
¿Quién tiene derecho a los cuidados paliativos?
Derecho al cuidado paliativo: el paciente tiene derecho a recibir la atención para el cuidado paliativo cuando así lo considere el médico tratante o podrá solicitar libre y espontáneamente la atención integral del cuidado médico paliativo.
También se instruye a la cartera sanitaria a “celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la ley que por la presente se reglamenta”.
También se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al decreto reglamentario.