La “compra” de niños, un delito que ya cuenta con un proyecto de ley en el Congreso.
La iniciativa tipifica por primera vez estos delitos y establece penas que van entre los cinco y 15 años de prisión, prevé las mismas pena para la figura de los intermediarios y “la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido o participado de algún modo en la realización del delito”, según se informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que conduce Martín Soria.
“La iniciativa viene a llenar un vacío legal muy importante en el derecho argentino, como es la ausencia de los delitos de compra y venta de niños y niñas. Además, se enmarca en la tradición de pleno compromiso de nuestro país con la vigencia de los derechos humanos en toda la región, y en particular con el cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana”, indicó el ministro Soria en un mensaje publicado en sus redes sociales.
Para la elaboración del proyecto se creó una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que participación de funcionarios de distintas áreas del Gobierno nacional, la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos.
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que corroboró que las pautas del proyecto no colisionaran con el delito de apropiación de niños previsto actualmente en el artículo 146 del Código Penal.
En segunda instancia, el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dependiente de este Ministerio, también abogó por la inclusión en el proyecto de reforma del Código Penal de esta tipificación, según detalló la información oficial.
De aprobarse el proyecto en el Congreso Nacional, el Estado argentino dará cumplimiento a la obligación de adaptar las disposiciones de derecho interno a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, establecida hace una década en el fallo “Fornerón” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).
En ese fallo se remite al caso de Leonardo Fornerón, cuya hija había sido dada en adopción por la justicia entrerriana en diciembre de 2005, pese a su oposición y luego de un proceso con numerosas irregularidades, iniciado en forma unilateral por la madre de la niña.
Fornerón, a quien se le negaron sistemáticamente las vías judiciales para resolver el conflicto, alegaba que la niña había sido “vendida”, lo cual no se investigó como consecuencia de que en nuestro país no existía un tipo penal que lo permitiera.
Los hechos del caso Fornerón, por los cuales el Estado argentino fue declarado internacionalmente responsable por la Corte-IDH, “dejaron en evidencia los desajustes del derecho interno respecto a los estándares internacionales en materia de protección a la familia, derechos del niño, protección judicial y garantías judiciales contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, se indicó desde la cartera de Justicia.
Y además se recodó que esta sentencia reflejó “el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, también establecido en la Convención”, y en el que incumplía el Estado argentino.
Frente a ello, entre muchos otros puntos de reparación, la Corte-IDH dispuso en 2012 que “el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para que la entrega de niños y niñas sea considerada una infracción penal”.
“Luego de diez años, como consecuencia de un proceso que se inició en 2021 e incluyó la participación de actores gubernamentales y de la sociedad civil coordinados por el Ministerio de Justicia, se envió al Presidente un anteproyecto a finales de abril de este año que sirvió de base para la presentación realizada ante el Senado de la Nación”, se informó desde el Ministerio de Justicia.
El proyecto también dispone que en la investigación y el juzgamiento de la compra y venta de niños y niñas será competente la Justicia Federal, a fin de dar “cumplimiento a la necesidad práctica de federalizar un delito que tiene como característica intrínseca la interjurisdiccionalidad”.
Asimismo, los delitos se incorporan a la enumeración del artículo 67 cuarto párrafo del Código Penal, según el cual la prescripción “se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
De esta forma, se garantiza la posibilidad de que los delitos de estas características “sean perseguidos sin que el mero paso del tiempo constituya un obstáculo para que la víctima pueda denunciarlo”