Covid 19. El Comité Operativo de Emergencia del Gobierno de la Provincia de Salta emitió la Resolución N° 45, sin nuevas regulaciones.

El Comité Operativo de Emergencia del Gobierno de la Provincia emitió la Resolución N° 45, sin nuevas regulaciones. En el departamento San Martín, rige la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”..

El Comité Operativo de Emergencia del Gobierno de la Provincia emitió la Resolución N° 45 que tendrá vigencia hasta el 30 de agosto.

En este marco continúa el régimen actual de distanciamiento en toda la provincia, sin nuevas habilitaciones, a excepción del departamento San Martín, donde rige la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos del artículo 11 del DNU N° 677/2.020.

En esos municipios los ciudadanos deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Cabe destacar que las actividades y servicios declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas. Para circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create.

 

RESOLUCIÓN N°_____45______ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020 y 677/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive;

Que en este contexto, el PEN dispuso, mediante el DNU N° 520/2.020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020 y 677/2.020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, tal cual es la situación epidemiológica de todos los departamentos de nuestra Provincia, con excepción del Departamento de General José de San Martín, el cual se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a la fecha del dictado del DNU N° 677/2.020;

Que dichas medidas regirán desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto del año 2.020 inclusive;

Que a pesar de las medidas oportunas y firmes que se vinieron desplegando, la situación epidemiológica se agravó, con un aumento importante de casos, algunos sin nexo epidemiológico, siendo necesario la adopción de medidas inmediatas, basadas en la experiencia y en evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en todo el sistema sanitario provincial;

Que, el éxito de las medidas a tomar a partir de la vigencia de la presente resolución depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad, y el efectivo cumplimiento de las mismas, toda vez que a la fecha aún no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, por lo que se puede concluir que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio, de manera comprobada, revistieron en todo nuestro país, un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que, teniendo en consideración las evaluaciones de los expertos epidemiólogos, que evidencian la existencia de circulación comunitaria del virus pandémico SARS-CoV-2 principalmente en el Municipio de Tartagal, y con el objetivo de proteger la salud de toda la población provincial en general y en particular a la población del Departamento de General José de San Martín como una obligación inalienable del Estado Provincial, resulta necesario establecer para todas las personas que habitan en el mencionado departamento o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Asimismo establecer la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de impedir la circulación y el contagio del virus SARS- CoV-2;

Que, en conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del DNU Nº 677/2.020, las excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular son las establecidas en la enumeración de dichos artículos, de actividades declaradas esenciales;

Que, si se verificare el cumplimiento positivo de los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se procuran en la presente resolución respecto de un municipio que estuviere incluido en las previsiones de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la autoridad municipal, previo informe fundado al Comité Operativo de Emergencia, podrá establecer, dentro de los límites de su jurisdicción, excepciones a dicho Aislamiento; RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

Que sin embargo, en el contexto epidemiológico actual no se recomienda seguir avanzando en un esquema de nuevas habilitaciones, sí en cambio mantener las limitaciones ya establecidas, para un óptimo control de la situación de emergencia mentada;

Que por su parte, por intermedio del artículo 4º del DNU Nº 677/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que asimismo, el artículo 6° del mencionado DNU N° 677/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente; Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial 8.188 y el DNU N° 677/2.020,

 

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 17 y hasta el 30 de agosto de 2.020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2.020, 41/2.020, 42/2.020, 43/2.020 y 44/2.020, del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer, en los términos del artículo 11 del DNU N° 677/2.020, para todas las personas que habitan en el Departamento de General José de San Martín o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

 

ARTÍCULO 3º.- Disponer durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecida en el artículo 2° que, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 17 de Agosto de 2.020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS- CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 2°, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 12 y 13 del DNU N° 677/2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create.

 

ARTÍCULO 4º.- Los Municipios del Departamento de General José de San Martín podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, previa coordinación con el Comité Operativo de Emergencia Provincial. Para ello, deberán contar además con un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros. El Comité Operativo de Emergencia Provincial podrá dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva. RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

 

ARTÍCULO 5º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.