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Caso Jimena Salas: Confirman la responsabilidad de Javier Saavedra

El Tribunal dio a conocer los fundamentos que acreditan de manera concluyente que Javier Saavedra fue el autor material del homicidio de Jimena Salas, basándose en pruebas genéticas, testimoniales y periciales que reconstruyen la mecánica y la violencia del hecho.

El Tribunal Judicial Provincial, que llevo adelante el juicio por el femicidio de Jimena Beatriz Salas, integrado por los jueces José Luis Riera (presidente), Mónica Faber y Maximiliano Troyano (vocales), dio a conocer los fundamentos del veredicto del 7 de noviembre de 2025, en los que se tuvo por plenamente acreditada la autoría material del homicidio de Jimena Beatriz Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017 en Vaqueros, declarando de manera categórica a Javier Nicolás Saavedra como el autor del hecho.

Este Ministerio Publico Fiscal considera fundamental hacer conocer información detallada y textual de las conclusiones del Tribunal, no solamente por las disposiciones del Art. 263 del C.P.P.S., sino también porque el fallo resulta la conclusión y valoración final de todo lo actuado en un juicio ORAL y PUBLICO.

Por ello, en la mayoría de los casos se procede a una transcripción textual de sus partes relevantes.

En este sentido, el Tribunal expresó textualmente desde las primeras fojas del extenso y puntual desarrollo de sus fundamentos, y justificando la necesidad de analizar y determinar el rol y responsabilidad de Javier Nicolás Saavedra en el hecho – mas allá de su deceso y extinción de la acción penal-, diciendo que : “…corresponde señalar que, si bien el imputado Javier Nicolás Saavedra fue sobreseído con motivo de su fallecimiento, resulta igualmente procedente mantener incorporada al análisis la totalidad de la plataforma fáctica sometida a debate, así como toda la prueba producida e incorporada por las partes, en tanto el desarrollo del plenario se llevó a cabo con la intervención y conformidad de todas ellas”.

Agrega que: “Dicho criterio obedece a que la plataforma fáctica no puede fragmentarse en función de la situación procesal sobrevenida de uno de los imputados, sino que debe apreciarse de modo integral y armónico, a fin de reconstruir el hecho histórico en su totalidad, conforme lo exige el principio de unidad de valoración probatoria”.

Identidad del agresor y descripción de su conducta
Sobre los primeros elementos de identificación de la identidad del autor, el Tribunal indica: “En suma, la valoración conjunta de la prueba permite afirmar que la víctima fue abordada en su domicilio entre las doce veinte y las doce cincuenta y uno por un individuo que se presentó bajo el pretexto de haber encontrado un perro perdido, reproduciendo el mismo ardid empleado días antes en otra vivienda de la zona. El ataque se produjo inmediatamente después de esa interacción, en un contexto de aparente confianza, mientras las niñas permanecían en el interior de la casa. El agresor abandonó el lugar dejando la puerta entreabierta, la llave colocada y a las menores encerradas en uno de los baños. La denominada “historia del perro perdido” se revela así como el mecanismo de aproximación utilizado para generar confianza y facilitar el ingreso, reiterado con escasos días de diferencia y en idéntico radio geográfico».

«Asimismo, nos permitimos adelantar, que de la valoración conjunta de los testimonios de M. I. G. , E A. M., A. M. y A. P., surge en la etapa inicial de la investigación indicios claros y concordantes que permiten vincular al sujeto observado en los distintos domicilios de Vaqueros — portando un perro caniche como medio de aproximación— con la figura que más tarde fue reconocida en las fotografías halladas en el teléfono de la víctima».

«Tales coincidencias fisonómicas, de conducta y de modalidad operativa constituyeron los primeros elementos indiciarios de identidad que, con el avance del proceso, serían corroborados y precisados mediante otros testimonios, pericias técnicas y evidencia objetiva, permitiendo finalmente establecer que la persona visualizada correspondía a Javier Nicolás Saavedra, posteriormente identificado de manera certera como autor material del hecho.”

Respecto de la reconstrucción global del accionar del agresor: “Todo este conjunto de datos fija con claridad el marco temporal del hecho, la secuencia de interacciones previas y concomitantes, el perfil de comportamiento del agresor, la mecánica de aproximación y el contexto físico y social en que se desarrollaron los acontecimientos, consolidando la identidad del modo de operar que servirán de base fáctica para el ulterior análisis de la autoría, y la eventual participación que restantes imputados en base a la acusación tanto pública como privada que se sostuvo en el debate…”

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