El Gobierno de Javier Milei aprobó una nueva normativa para la evaluación de daños por accidentes y enfermedades laborales
El Gobierno de Javier Milei anunció este miércoles una modificación de la normativa central del sistema de riesgos del trabajo al aprobar una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Este cambio, que afecta a trabajadores, empleadores, aseguradoras, organismos administrativos y judiciales, entrará en vigencia dentro de 180 días desde la publicación, es decir, el 2 de febrero de 2026.
La medida quedó oficializada esta madrugada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 549/2025, que sustituye el Anexo I del Decreto 659/1996, que regía la valoración de incapacidades laborales en todo el territorio nacional.
Según el texto oficial, esta decisión fue tomada luego de la intervención del Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP), que aprobó por unanimidad la actualización de la tabla. Además, destaca que la nueva tabla entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación y se aplicará a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido dictada hasta ese momento, sin importar la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.
En la normativas, argumentaron que la modificación fue incluía ante la necesidad de actualizar los criterios de evaluación de incapacidades laborales, en línea con los avances tecnológicos, científicos y médicos. En la tabla anterior, vigente desde 1996, se requería una adecuación para “mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales”.
En esa línea, sostuvieron que la actualización busca “garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico, con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente”.
En la disposición, se determina que la nueva normativa faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del decreto. Asimismo, le encomienda la ejecución de planes de difusión y programas de formación para los profesionales de la salud que integren los Cuerpos Médicos Forenses y los Peritos Médicos Oficiales.
En paralelo, el Ejecutivo invita a las jurisdicciones provinciales a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses, conforme a lo dispuesto en la Ley 27.348, y a habilitar los mecanismos de inscripción de profesionales médicos. De este modo, se busca la valoración del daño psicofísico se realice de manera homogénea en todo el país, evitando la dispersión de criterios y la discrecionalidad en la determinación de incapacidades.
Por su parte, la intervención de estos cuerpos “garantizará que las incapacidades laborales sean evaluadas por expertos en la materia, con formación específica en riesgos del trabajo, lo que permitirá emitir y/o dirimir pericias mediante estándares técnicos de calidad/alto rigor lógico”.
Es por eso que resaltaron la labor de los peritos médicos oficiales y de los cuerpos médicos forenses que contribuirá a la imparcialidad de los dictámenes, ya que “el resultado no incide en el cobro de su retribución, al no estar vinculada esta con el monto del pleito, lo que puede resentir la objetividad”.
Los cambios en la valoración de incapacidades laborales exigen que en cada secuela física o psíquica se mida en porcentaje de incapacidad, asignando un valor específico y eliminando los intervalos en las tablas para reducir la discrecionalidad del evaluador y garantizar evaluaciones consistentes. En ese sentido, el anexo del texto incluye un listado detallado con los criterios y porcentajes definidos para cada tipo de lesión o enfermedad.
FUENTE : CRÓNICA