Salta: relevan dos fincas decomisadas al “Clan Castedo”

La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) inspeccionaba -desde ayer y hasta mañana- las fincas “El Aybal” y “El Pajeal”, ubicadas en el departamento salteño de San Martín, en cercanías con la frontera con la República Plurinacional de Bolivia, las cuales fueron decomisadas al denominado “Clan Castedo”, condenado por asociación ilícita, narcotráfico y lavado de activos.

La medida había sido solicitada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1, por los fiscales generales de Salta, Carlos Martín Amad y Eduardo Villalba, con colaboración de las titulares de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), María Fernanda Bergalli y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, Carmen Chena, y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias.

La inspección, que está a cargo de la Dirección de Asuntos Contenciosos, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad Bienes Decomisados” y la Dirección de Despliegue Territorial de la AABE, con colaboración de la Gendarmería Nacional, la Policía Federal Argentina y el Gobierno de la provincia de Salta, ocurre luego que, en diciembre del año pasado, la Cámara Federal de Casación Penal confirmara las condenas dispuestas en 2022 contra Delfín Reinaldo Castedo -en calidad de líder-, su hermano Raúl Amadeo Castedo, el martillero público Eduardo Torino, los comerciantes Alberto Yudi y Luis Yudi, y la expareja del líder del clan, Melba del Carmen Araujo, como integrantes de la asociación ilícita dedicada al narcotráfico y al lavado de activos provenientes de dicha actividad.

La necesidad de medidas adecuadas de administración

De acuerdo a las y los representantes del MPF, la adopción de esta medida se torna relevante, dada las características de las propiedades decomisadas. Es que las fincas “El Pajeal” y “El Aybal” cuentan con una extensión aproximada de 23 mil hectáreas ubicadas en localidad de Salvador Mazza, en el departamento salteño de San Martín, en la frontera con Bolivia.

Tal extensión le permitió al clan, establecer el dominio de la zona y establecer un paso fronterizo privado y sin control ni restricciones, para contrabandear las drogas desde Bolivia hacia nuestro país, según se acreditó en el juicio.

A fin de que conservar las propiedades, se dio intervención a la AABE, en los términos del decreto Nº598/2019 que establece que “los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos, son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil. Que, en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su manutención, se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor de los mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación o abandono”.

Destino social de los bienes decomisados

Por otra parte, en línea con las previsiones del artículo 305 del Código Penal, se estableció el destino social de las fincas decomisadas. En esa inteligencia, se recordó los fundamentos de la sentencia condenatoria -confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal- en los que se sostuvo que en la causa quedo “demostrada la participación, en forma activa desde el inicio y de un modo imprescindible para el funcionamiento de la asociación ilícita, del ya fallecido Ernesto José Aparicio, quien fuera diputado provincial durante gran parte del periodo de actividad de la organización delictiva, utilizando indudablemente la influencia directa que le otorgaba el cargo político que ostentaba en Salta y en especial en los departamentos del norte de la provincia, para el cumplimento de los designios ímprobos del emprendimiento criminal, con un indudable perjuicio directo para la comunidad a la cual decía representar el nombrado Aparicio en el norte de la provincia”.

Y agregaron que el Tribunal se apartaría “de lo dispuesto por el artículo 27 inciso b) segundo párrafo de la Ley 25.246 invocado por la querella, en el afán de poder mitigar o atemperar de alguna manera las necesidades sociales de los sectores más vulnerables de esa zona, y llegar a promover programas ya previstos de salud y de capacitación laboral en la provincia”.

En virtud de todo ello, ordenó el decomiso “con fines específicos de interés público, teniendo especialmente en cuenta que se trata de un inmueble en zona de frontera, debiendo el estado nacional resolver cuál es la utilidad que mejor responda a la idea de bien común, discernimiento que realizará a través de las autoridades que correspondan”.

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