Acompañantes terapéuticos deben registrar el título habilitante
El Ministerio de Salud Pública habilitará a partir del 7 de octubre el registro de títulos de Acompañante Terapéutico, en el marco de la ley provincial 8249, que regula el ejercicio de la profesión.
Deben cumplir con el registro todas las personas que acrediten formación como acompañante terapéutico, aprobada por los ministerios de Salud Pública y Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
El trámite podrá efectuarse en el área de Registro de Títulos de la Dirección General de Gestión del Conocimiento del Ministerio de Salud Pública, ubicada en Sarmiento 625 primer piso, de la ciudad de Salta.
La gestión puede realizarse los lunes, miércoles y viernes hábiles, en el horario de 8.30 a 12.30, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Presentación del original y dos fotocopias autenticadas del certificado analítico, título de Acompañante Terapéutico y/o diploma.
- Presentación del original y una fotocopia autenticada del título secundario.
- Presentación del Documento Nacional de Identidad y una fotocopia autenticada.
- Presentación de certificado de residencia.
- Provisión de dos fotos tipo carnet 3×3 color
- Estampillado fiscal de $ 990 (se compra en la Dirección General de Rentas, España 640).
Todas las fotocopias deben estar autenticadas por Escribano Público.
La Ley provincial Nº 8249 expresa que “los acompañantes terapéuticos podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos cuando estén debidamente matriculados ante la Autoridad de Aplicación”.