Vuelos: un fallo suspende la esencialidad en el servicio aeronáutico
La Justicia laboral anuló el decreto del Gobierno que restringía los paros de los gremios de pilotos, atendiendo así un amparo presentado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA). El fallo, del Juzgado de Trabajo N° 42 bajo la dirección de Ricardo Hierrezuelo, considera que la regulación es inconstitucional y viola el derecho a huelga.
La resolución beneficia exclusivamente a los miembros de APLA, liderada por Pablo Biró, y tendrá vigencia por tres meses. APLA argumentó que el gobierno buscaba limitar el derecho a huelga, y el juez falló a su favor, lo que fue celebrado por el sindicato en un comunicado.
APLA manifestó que responderá con firmeza ante cualquier medida ilegal del gobierno, señalando que este último confunde su función pública con intereses ajenos al Estado y el patrimonio público. En su fallo, el juez destacó que la solicitud de APLA es la “única eficaz” para proteger el derecho a protestar en el conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas.
Por otra parte, el presidente Javier Milei firmó un decreto que declara la actividad aerocomercial como “esencial”, buscando limitar paros y asambleas en el sector. Esta medida reglamentará el mega DNU 70/23, publicado en diciembre pasado, que incluye la aerocomercial entre los servicios esenciales para asegurar su operación y evitar paralizaciones ante conflictos laborales. El Capítulo IX del mega DNU modifica la ley 25.877 para ampliar los sectores considerados “esenciales” y garantizar un servicio “mínimo” ante posibles conflictos colectivos. El inciso d señala a la “aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo” como uno de los servicios a incluir, junto con actividades portuarias y otras relacionadas.