AFIP introdujo cambios en la presentación de Ganancias para poder deducir los alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anuncio cambios en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para el periodo fiscal 2023 de quienes reciben rentas por alquileres de inmuebles. Estos cambios fueron detallados en la Resolución General 5521/2022 publicada en el Boletín Oficial. La Ley 27.737 introdujo un incentivo fiscal para la locación de inmuebles, incluyendo la posibilidad de deducir un 10% del monto total anual de alquileres de viviendas destinadas a casa habitación, tanto para el locatario como para el locador.

El proceso de liquidación del Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP se realizará de acuerdo con el modelo de “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” que estará disponible en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” en el sitio institucional web https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/.

En cuanto a la deducción de alquileres, el locador podrá llevar a cabo este proceso aunque haya optado por declarar los ingresos por alquileres bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Es crucial que el monto de los alquileres pagados, según lo establecido en el contrato de arrendamiento, esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador.

Para aplicar la deducción del importe de alquiler correspondiente al periodo fiscal 2023, la AFIP establece que los sujetos pasibles de retención deben informar los alquileres del año fiscal 2023 a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web, utilizando el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”. Este proceso debe ser realizado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Se prorrogo el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas hasta el 30 de septiembre de 2024.

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