“la Justicia lenta no es Justicia” Eduardo Jesús Romani. Ucasal.

Editorial: Eduardo Jesús Romani
Decano de la Facultad de
Ciencias Jurídicas de la Ucasal

Una coherente decisión a favor del justiciable

La independencia del poder judicial es una condición indispensable para la existencia de un estado democrático de derecho. Sólo cuando existe independencia judicial, los jueces pueden ejercer el control de constitucionalidad y de legalidad sobre los actos de gobierno, que es una de las funciones más importante de la democracia.
Diversos estudios indican que en América Latina el respeto de la independencia de la judicatura es insuficiente y, por ende, los poderes judiciales siguen siendo débiles. Con líderes profesionalmente capaces y moralmente respetables, las instituciones pueden logran importantes avances hacia la consolidación del estado de derecho.
Uno de los debates de mayor trascendencia en lo que respecta a la administración de justicia, es la organización del Poder Judicial y de su Corte de Justicia, como así también los miembros que la componen.
Es aconsejable que el tribunal esté integrado por una cantidad impar de miembros (lo que no ocurre en algunos estados), a fin de que la decisión se adopte por mayoría. Si bien no hay consenso sobre cuál es la cantidad “justa”, diversos estudios concluyen que nueve magistrados permiten alcanzar un equilibro razonable (como en el caso de la Corte Suprema de E.E.U.U.).

Las posturas adoptadas por los distingos gobiernos y estados
A título ejemplificativo podemos citar que la Corte Suprema de los Estados Unidos está compuesta por 9 miembros, sin división en Salas Temáticas. El Supremo Tribunal Federal de Brasil se compone de 11 ministros, con el mismo sistema. La Corte Suprema de Justicia de Colombia está integrada por 23 magistrados dividido en salas por materia. El Tribunal Constitucional Español se compone de 12 miembros que duran nueve años en el cargo.

En el ámbito nacional encontramos distintas posturas en lo que respecta al número de sus miembros y organización.
La Corte de Justicia de la Provincia de Salta está compuesta por siete miembros (uno de los cuales la preside). No se encuentra dividida en salas temáticas. Sin perjuicio de la actual integración, la Constitución de la Provincia no establece el número para su conformación, solamente refiere a que debe estar compuesta por un número impar de jueces establecido por ley, y demás tribunales inferiores fijándoles su jurisdicción y competencia.
La sociedad argentina sigue sin definir el perfil de Corte que dé respuesta a las necesidades de su población. Un remedio aparente ha consistido en dotarlas de secretarios y relatores que auxilian a los jueces titulares. Sin embargo, tal solución no es satisfactoria: lo correcto es que los expedientes puedan ser leídos y decididos con cuidado, y personalmente por los jueces titulares de la Corte Suprema, proeza difícil por la cantidad de pleitos.
Para lograr este objetivo, es congruente la propuesta de ampliación del número de los Ministros de Corte, los que claramente resultan insuficientes respecto de la cantidad de causas que llegan a dirimirse en ese ámbito, trayendo el proyecto aparejada una justicia más ágil, con respuestas eficaces y transparentes, en claro beneficio del justiciable y la sociedad en su conjunto.
Lo absurdo es continuar elucubrando en abstracto sobre el número de jueces del máximo tribunal, cuando la realidad nos marca la necesidad del sistema, teniendo en consideración las trascendentes funciones que reviste el cuerpo, y el gran crecimiento de la demanda que existe en la actualidad. Estadísticamente, es insostenible mantener una estructura antigua y poco eficaz, amparados en cuestiones políticas como único argumento, siendo el camino correcto, iniciar la reestructuración del poder por la propia cabeza del mismo.

La Justicia es Inversión y no un gasto
Lo apuntado en lo que respecta a la composición de la Corte es alcanzar un tribunal genuinamente imparcial y eficaz. En este aspecto, sobre el que hay una fuerte y apremiante demanda por parte de la comunidad, valoro esta iniciativa, en el entendimiento que la Justicia no debe ser entendida como un gasto del estado, sino como una inversión a favor de la sociedad que así lo demanda, en aras de la Paz social.
En suma, el aumento de miembros de la Corte de Justicia de Salta, se produce en un momento histórico donde la ciudadanía reclama una fuerte presencia del Poder Judicial. El Valor Justicia que solo puede preciarse de tal, lo encontramos si se materializa en tiempo útil.
De nada sirven piezas jurídicas sesudas e impolutas si solo servirán para engordar anales de jurisprudencia y egos particulares. Salta hoy necesita, no solo de Magistrados probos, sino que sean proactivos y agiles. Los tiempos de la Justicia es uno de los grandes desafíos del presente.
Es conocido y real el dicho popular de que “la Justicia lenta no es Justicia”.

Redacción.